Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus MANUEL DEL CARMEN VALLEJO HERNÀNDEZ (F), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.606.791. A su esposa la ciudadana ROSA ANA SALAS DE VALLEJO, a sus hijos los ciudadanos VALLEJO SALAS ROSA YANETH, INÈS DEL CARMEN VALLEJO SALAS, LENIN MANUEL VALLEJO SALAS, JULIO CESAR VALLEJO SALAS, INDIHIRA ROSA VALLEJO SALAS, ROMMEL ALEXIS VALLEJO SALAS, ROSA YANETH VALLEJO SALAS, y nietos GENESIS DANIELA VALLEJO SERRANO, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes identificadas