REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. CUMANÁ.

Cumaná, 15 de febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO Nº: JMS1-S-9146-17
SOLICITANTES: RAULIMER JOSE LEZAMA SALAZAR Y EFREN JOSE ARIAS GARCIA
MOTIVO: HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION DE MANUTENCION


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de homologación presentada por el FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, contentivo del Acuerdo Conciliatorio celebrado entre los ciudadanos RAULIMER JOSE LEZAMA SALAZAR Y EFREN JOSE ARIAS GARCIA , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.484.800 y V-13.220.420, respectivamente, con domiciliados en la llanada, Sector 03, Vereda 16, Casa nº 05, Cumanà, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, el segundo domiciliado en las Parcelas de la llanada Vieja, Casa S/N, Cumanà, Perteneciente a la Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, del adolescente y los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Venezolanos, de doce (12), diez (10) y ocho (08) años de edad, respectivamente, celebrado en fecha 20/10/2016, por ante ese despacho; SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la Obligación de Manutención, establecida de la siguiente manera mediante Acta Nº 19-DPIF-F4-0916-2016 “El ciudadano EFREN JOSE ARIAS GARCIA, padre del adolescente y los niños, antes identificados, pasará a suministrar la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES(BS 6.600,00), mensuales, divididos en TRES MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.300,00). Quincenales Bonificación de fin de año, para la compra de ropa, calzado y juguete por la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES (BS. 15.000,00). Los gastos médicos, medicina, útiles escolares, uniformes serán cubiertos en un cincuenta (50%) por ciento por cada uno de los progenitores. Asimismo el ciudadano EFREN JOSE ARIAS GARCIA, solicita al tribunal primero de primera instancia de mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circunscripción Judicial del estado sucre ordena aperturar cuenta de ahorro para consignar lo referente a la Obligación de Manutención. En este acto la ciudadana: RAULIMER JOSE LEZAMA SALAZAR, esta de acuerdo con dicho convenio.

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días de mes de febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria

Siendo las 9:00 de la mañana se publico la presente sentencia.

Secretaria
MEG/gerardo