REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 15 de febrero de 2017
206 y 157º
ASUNTO: JMS1-S-9110-17
SOLICITANTES: VALLEJO SALAS ROSA YANETH
MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos los ciudadanos: LUIS MIGUEL GONZALEZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.646.768, domiciliado en: Cumanagoto I, Vereda E, Casa Nº 22 Municipio Sucre, Cumanà, estado Sucre, y GRENDY MARLENNE AVILA ACEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.537.099, domiciliado en: la Urbanización fe y alegría, sector I, vereda 36, Casa 09, Cumanà, estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana: VALLEJO SALAS ROSA YANETH, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº V-8.443.321, y de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la abogada VINCENZINA G. CASERTA DE MILIA, Inscrita en el IPSA bajo el Nº 36.964, actuando en su condición de hija legítima del ciudadano: MANUEL DEL CARMEN VALLEJO HERNÀNDEZ (F), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.606.791, natural de Cumanà, Municipio Sucre, residenciado al momento de su fallecimiento en la Urbanización Fe y Alegría, Sector 1, Vereda 36, Casa Nº 10, de esta ciudad de Cumanà, estado Sucre y quien estaba legìtamente casado con la ciudadana ROSA ANA SALAS DE VALLEJO, en la cual solicita se le declare como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus MANUEL DEL CARMEN VALLEJO HERNÀNDEZ (F), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.606.791, a su persona, en su condición de hija del de cujus, a su madre la ciudadana ROSA ANA SALAS DE VALLEJO, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº- 3.606.110, en su condición de esposa y a sus hermanos INÈS DEL CARMEN VALLEJO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-8.646.519, LENIN MANUEL VALLEJO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-11.382.057, JULIO CESAR VALLEJO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-11.827.461, INDIHIRA ROSA VALLEJO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-13.358.439, ROMMEL ALEXIS VALLEJO SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-13.258,440, ROSA YANETH VALLEJO SALAS venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-8.443.321y a sus sobrinas, GENESIS DANIELA VALLEJO SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-20.917.802 y el adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, en su condición de nieta del de cujus, hijos del ciudadano MANUEL JOSE VALLEJO SALAS (difunto) quien eran venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V-9.278.775, hijo del causante, respectivamente, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de que se encuentran llenos los extremos de Ley, conforme a lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus MANUEL DEL CARMEN VALLEJO HERNÀNDEZ (F), quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.606.791. A su esposa la ciudadana ROSA ANA SALAS DE VALLEJO, a sus hijos los ciudadanos VALLEJO SALAS ROSA YANETH, INÈS DEL CARMEN VALLEJO SALAS, LENIN MANUEL VALLEJO SALAS, JULIO CESAR VALLEJO SALAS, INDIHIRA ROSA VALLEJO SALAS, ROMMEL ALEXIS VALLEJO SALAS, ROSA YANETH VALLEJO SALAS, y nietos GENESIS DANIELA VALLEJO SERRANO, Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, antes identificadas, Por lo que se acuerda devolver las originales con sus resultas y se le expida tres (03) juegos de copias certificadas de la misma –
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de febrero del año Dos Mil Diecisiete (2017).206º Años de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria
MEG/gerardo
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