Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con lugar La Ratificación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta a impuestas "OMISSIS"; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES GENERICAS, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y AGAVILLAMIENTO, tipificados en los artículos 458 413 ejusdem, 218 y 286 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos ERIKA RODRÍGUEZ, JUAN ALCANTARA; y EL ESTADO VENEZOLANO; por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y veintitrés (23) días De conformidad con el artículo 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares El Secretario
Abg. Jose Lezama