REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTES
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 15 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2016-000095
ASUNTO: RP11-D-2016-000095
AUTO DECLARANDO LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES GENERICAS, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y AGAVILLAMIENTO, tipificados en los artículos 458 413 ejusdem, 218 y 286 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos ERIKA RODRÍGUEZ, JUAN ALCANTARA; y EL ESTADO VENEZOLANO; En la cual la defensa manifestó: Esta representación de la defensa publica solicita respetuosamente la ratificación de la medidas impuesta a los fines de los objetivos de la LOPNNA, así mismo consigno constancia de trabajo de mi defendido. Por su parte la representación fiscal manifestó: No me opongo a lo solicitado por la defensa ya que la misma esta ajustada a Derecho Éste tribunal observando:
Primero: En fecha 01/07/16 el referido joven fue condenado a cumplir dos (02) años de libertad asistida y reglas de conducta. Siendo ejecutada el 29/07/16 e impuesta el 15/08/16 quedando obligado a cumplir un (01) año, nueve (09) meses y veintitrés (23) días
Segundo: el sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de seis (06) meses, faltándole por cumplir faltándole el lapso de un (01) año, tres (03) meses y veintitrés (23) días.
Tercero: de acuerdo a las conclusiones de informe: En el área social: se muestra como un adolescente aparentemente espontáneo, sereno, con disponibilidad para el dialogo, preocupado por cumplir con la medida y esta pendiente de la próxima revisión. En el no se perciben rasgos de trasgresión
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas impuestas, a los fines de lograr un mayor desarrollo y desempeño de los objetivos planteados, por cuanto: se observa que el fin educativo perseguido por la ley especial aún no se ha logrado, aún le falta por cumplir mas de la mitad de la sanción
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA Con lugar La Ratificación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta a impuestas “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, LESIONES GENERICAS, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y AGAVILLAMIENTO, tipificados en los artículos 458 413 ejusdem, 218 y 286 todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos ERIKA RODRÍGUEZ, JUAN ALCANTARA; y EL ESTADO VENEZOLANO; por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y veintitrés (23) días De conformidad con el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares El Secretario
Abg. Jose Lezama
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