REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 15 de febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2015-000292
ASUNTO: RP11- D-2015-000292
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a “OMISSIS”, por la comisión de los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegitima de Libertad y Lesiones Personales Genéricas, previstos en los artículos 458, 174 y 413del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Maria Yedetsy Ortega Bront Y Jorge Luís Suárez Padrino; en la cual la defensa expuso escuchado el informe expuesto por la trabajadora social y revisado el sistema juris 2000, donde se verifica que el adulto, concausa, salio en libertad, durante el plan de descongestionamiento, es por lo que solicito a este tribunal la sustitución de la medida privación de libertad por una menos gravosa, como lo es la libertad asistida y Las reglas de conductas Por su parte la fiscal del ministerio público manifestó No me opongo a la solicitud de la defensa, ya que la misma se encuentra ajustada a derecho, pero la sustitución debe hacerse sucesiva es decir 02 años de libertad asistida y el resto de Reglas de conducta Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero: que en fecha 03/11/15, se sancionó al joven al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad por el lapso de cuatro (04) años. En revisión del 15/08/16 se la ratificó la privación de libertad.
Segundo: El joven se encuentra detenido desde el 20/09/15, por lo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y veintiséis (26) días de privación de libertad. Faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, seis (06) meses y cuatro (04) días de privación de libertad.
Tercero de acuerdo a las conclusiones del informe social: El joven en cuestión se presenta de manera espontánea antes las entrevistas sostenidas con el mismo dejando evidencia haber adquirido madurez y concienciación, lo que le aporta elementos significativos para un proceso de rehabilitación adecuado,
Cuarto tomando en cuenta el informe social presentado; según el cual el sancionado presenta adquirido madurez y concienciación, lo que conlleva a la posibilidad de una sustitución por una medida menos gravosa, es por lo que lo recomendable es sustituir la medida para que el adolescentes siga avanzando en su proceso reeducativo, al cumplimiento sucesivo de las medidas libertad asistida, y reglas de conducta a los fines de su inserción a la sociedad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta La Sustitución de la medida de Privación de libertad impuesta al sancionado “OMISSIS”; por la comisión de los delitos de los delitos de Robo Agravado, Privación Ilegitima de Libertad y Lesiones Personales Genéricas, previstos en los artículos 458, 174 y 413del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Maria Yedetsy Ortega Bront Y Jorge Luís Suárez Padrino; por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida por el lapso de dos (02) años, y Reglas de conductas por el lapso de seis (06) meses y cuatro (04) días quedando obligado a presentarse un vez al mes con la trabajadora social del centro socio- educativo de esta ciudad. Líbrese boleta de libertad y remítase oficio la comandancia de policía de esta ciudad Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
El Secretario
Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. José Lezama
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