Vista la causa Nº 1034-14, en la cual se Reforma la Demanda, consignada por el ciudadano HERNAN JESUS ZABALA, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cedula de identidad Nº 3.425.588 y con domicilio en la Comunidad de Macarapana, Calle El Taparo, casa S/Nº, Sector El Saman, Parroquia Macarapana del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JOSE LUIS MEDINA SUCRE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.360, contentivo del juicio que por RENDICION DE CUENTA, le sigue a la COOPERATIVA TRANSPORTE TURISTICO EJECUTIVO PUERTA DE SUCRE, representada por el ciudadano RONNY MANUEL CARABALLO QUIJADA, titular de la cedula de identidad Nº 5.876.403, con domicilio en la Avenida Rómulo Gallegos, Edificio Satin, Planta Baja, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, haciendo la salvedad en la misma que de acuerdo a la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, en las Disposiciones Transitorias, numeral cuarta, establece que..."H.....