REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
205° Y 156°

EXPEDIENTE N°: 898-13.
MOTIVO: RENDICION DE CUENTA.
DEMANDANTES: JOSE GREGORIO ENRIQUE WIETSTRUCK RONDON
JAVIEL EMIGDIO WIETSTRUCK RONDON
DEMANDADA: MARISELA DREBING WIETSTRUCK
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Visto el escrito de fecha diez (10) de Febrero de 2016, suscrita por el Abogado en ejercicio ANTONIO BERMUDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.022,en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, en el cual consigna convenimiento celebrado por las partes y el cual fue autenticado por ante la Notaria Pública del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 01 de febrero del presente año 2.016, quedando signado bajo el N° 6,Tomo 14, folios 17 hasta el 20, en el cual se celebro acuerdo por juicio de RENDICION DE CUENTA, seguido por los ciudadanos JOSE GREGORIO ENRIQUE WIETSTRUCK RONDON Y JAVIER EMIGDIO WIETSTRUCK RONDON, titulares de las cédulas de identidad Nros.4.946.125 y 5.884.271 contra la ciudadana MARISELA PILAR DREBING WIETSTRUCK, titular de la cédula de identidad N° V-5.231.011 y de este domicilio, en la cual las partes convinieron conforme a las clausulas establecidas en los Artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, con el objeto de dar fin al presente juicio, y se rigió por las siguientes: PRIMERA: JAVIEL EMIGDIO WIETSTRUCK RONDON Y JOSE GREGORIO ENRIQUE WIETSTRUCK RONDON (los demandantes), desisten de la demanda por RENDICION DE CUENTAS, incoada en contra de la ciudadana MARISELA DREBING WIETSTRUCK.-SEGUNDA: Que se le adjudique a la parte demandante la totalidad de los cánones de arrendamiento consignados en depósitos hasta la presente fecha en la cuenta bancaria asignada por el Tribunal Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.-TERCERA: Las partes cancelaran como corresponde a sus abogados y Apoderados sus honorarios profesionales.-CUARTA: Ambas partes se reconocen expresamente como copropietarios del bien inmueble descrito en el libelo de la demanda, el cual se da por reproducido aquí y en todas y cada una de sus parte.-QUINTA: Ambas partes solicitan al Tribunal se sirva dejar sin efecto la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble (casa), ubicado en la calle Bolívar de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, signado con el numero 20 de la nomenclatura municipal, enclavada sobre un lote de terreno municipal, el cual se encuentra dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte, con casa que fue propiedad de Jesús Paz, hoy casa que es o fue de Cristina Wietstruck, con una medida de 41,72 m, Sur: con casa que fue propiedad de José Eugenio García, hoy casa que es o fue de Rosa Pino, con una medida de 41,72 m.-Este: con su fondo correspondiente con una medida de 18,20 m y por el Oeste: su frente con la calle Bolívar, con una medida de 18.37 m, para un área total de SETECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CON OCHENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (772,84 M2) y un area de construcción de CUATROCIENTOS DIECISEIS CON CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (416,52 M2), signado con el número de ficha catastral CATN. 19.04.01.01.02.24.17, la cual fue dictada por este Tribunal.- SEXTA: Solicitamos al Tribunal que se sirva homologar el presente convenimiento en todas y cada una sus partes, dándole carácter de cosa juzgada y en consecuencia se archive el presente expediente, y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de las partes, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, los ciudadanos JAVIEL EMIGDIO WIETSTRUCK RONDON Y JOSE GREGORIO ENRIQUE WIETSTRUCK RONDON, identificados ut supra, desisten de la demanda por Rendición de cuentas, en contra de la ciudadana MARISELA DREBING WIETSTRUCK, así mismo convienen las partes que se le adjudique a la parte demandante la totalidad de los cánones de arrendamiento, por lo que se acuerda librar el cheque respectivo una vez verificada la totalidad de los mismos, así mismo notifíquesele a los arrendatarios del presente acuerdo, a fin del cese de depósitos, por arrendamiento de locales, en cuanto a dejar sin efecto la medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble, ofíciese al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Benítez del Estado Sucre, a fin de liberar dicha medida, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los Quince (15) días del mes de febrero de Dos Mil Dieciséis (2016).-
El Juez Provisorio;

______________________
Abg. FELIX BENITEZ PEREZ

La Secretaria;

_________________________
Abg. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR.

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-

La Secretaria;

__________________________
Abg. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR.




Exp. N° 898-13.-