REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

El Pilar: 15 de Febrero del 2016.-
205° y 156°


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO suscrita por la ciudadana NORANGEL JOSE ROJAS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No.V-21.012.691 y de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio NEIDY ROJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 167.786, así mismo las declaraciones de los testigos ciudadanas: YOLIMAR CAROLINA GUTIERREZ CEDEÑO Y MIRIAN NATHALY DEL VALLE RODRIGUEZ PULGAR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-17.022.120 y V-14.956.606 respectivamente.-En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, la ciudadana arriba suficientemente identificada, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurar los derechos de propiedad sobre unas bienechurias enclavadas sobre un terreno propiedad del Municipio Benítez del Estado Sucre, constantes de las siguientes características: cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) porche, un (01) sótano, construida con bloques de cemento pulido, con puertas y ventanas de aluminio, con todas las instalaciones de luz, aguas negras y servidas, enclavadas en un terreno que tiene un área de extensión de DOSCIENTOS CINCO CON NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (205,93 m2) y un área de construcción de CIENTO ONCE CON CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (111,55 m2) y alinderada de la siguiente manera: Norte: con casa de Dionilde Rodríguez (19,05 m). Sur: con casa de Rodolfo Rodríguez (19,05 m2).- Este: su frente que es la referida calle Las Delicias (6,12 m) y Oeste: Con su fondo correspondiente que da con la calle Beauperthuy (5,59 m), la cual está ubicada en la calle Las Delicias de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre. El costo de dichas bienhechurias es por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.300.000,oo). Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, supra identificadas están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la solicitante NORANGEL JOSE ROJAS RODRIGUEZ, sus derechos de propiedad sobre las bienhechurias, antes descritas. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado, para tal efecto, se autoriza al ciudadano FRANCISCO BRITO, titular de la cédula de identidad N°V-13.348.831, en su carácter de Alguacil Titular de este Órgano Jurisdiccional para el fotocopiado. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;

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Dr. FELIX BENITEZ PEREZ
La Secretaria;

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Abg. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR

NOTA: En esta misma fecha 15/02/2016, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
La Secretaria;

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Abg. YDANIS DUARTE DE BOLIVAR




Solic. N° 06-16 .-