En mérito de lo expuesto, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN y los Medios de Pruebas aportadas por el Ministerio Público, en el presente asunto seguido contra el Adolescente OMISSIS; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO , tipificado en el artículo 470, del Código Penal Venezolano en perjuicio de EDGAR JOSE ARCIA AGUILERA, EN REPRESENTACION DEL LICEO BOLIVARIANO JOSE PEREZ VALDIEZO; todo de conformidad con lo establecido en los artículo 578 literales "A", y "F" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el articulo 679 literales "A" "B" "E" "F" "H" e "I" ejusdem.
SEGUNDO: SANCIONA al Adolescente OMISSIS; a cumplir con Medida de ORIENTACIÓN VERBAL EDUCATIVA, es.....