este Tribunal una vez hechas estas consideraciones este Tribunal Cuarto de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con lo establecido en el artículo 358 y 359 del C.O.P.P, al imputado DILIO JOSÉ AILLION ORTIZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.873.467, de 18 años de edad, nacido en fecha 02/07/94, natural de Cumaná, soltero, de oficio obrero, hijo de Francisca Antonia Ortiz y Lourden Aillon, residenciado en la Urbanización Campeche, sector 1, calle 3, casa Nº 31, Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD,