Por cuanto resulta aclarado en esta sentencia en cuanto a los errores de cálculo numérico, en nada modifica o constituye una nueva decisión, por lo que este Tribunal Primero Superior del Trabajo del Estado Sucre en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia publicada en fecha 07 de febrero de 2012, publicada en la presente causa, solicitada por la representación judicial de la parte demandante, en los términos antes indicados. SEGUNDO: Esta Alzada procede a establecer que en adelante y a los efectos de la ejecución del presente fallo se deberá considerar como parte integrante de la sentencia de fecha 07-02-2012, dictada en la presente causa, que la suma total de los montos condenados por esta Alzada a ser cancelados por la parte demandada, es : TOTAL GENERAL: CIENTO SESENTA MIL SETESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 160.758,15) TERCERO: Téngase la presente decisión como parte.....