este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público y sanciona conforme al procedimiento por admisión de los hechos, al xxxxxxx, incurso en la comisión del delito de COMPLICE EN LA EJECUCIÓN DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL previsto y sancionado en el Articulo. 405 en concordancia con el ordinal 3° del 84 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano xxxxxxa cumplir la medida PRIVACION DE LIBERTAD POR UN PLAZO DE CUMPLIMIENTO DE DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, en un establecimiento público para tal fin, que destine el Juez de Ejecución. La presente decisión tiene su fundamento en los artículos 570, 583, 622, 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia c.....