este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano GABRIEL JOSE GIL, Venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.879.925, casado, de profesión militar retirado, nacido en fecha 01-05-1960, natural de Cumaná, residenciado en Guayacán de las Flores, vereda 51, sector 01, casa N° 20, cerca de la venta de Pollo El Parque, Carúpano, Estado Sucre; quien fuera condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley por la comisión de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio.....