REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-004914
ASUNTO : RP01-P-2010-004914
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE HECHOS
PENADO: GABRIEL JOSE GIL.
Recibidas las presentes actuaciones, se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar, de fecha 26 de Enero de 2011, según acta inserta a los folios cuatrocientos cincuenta y dos (452) al cuatrocientos cincuenta y siete (457) de la primera pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, condenó al ciudadano: GABRIEL JOSE GIL, Venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.879.925, casado, de profesión militar retirado, nacido en fecha 01-05-1960, natural de Cumaná, residenciado en Guayacán de las Flores, vereda 51, sector 01, casa N° 20, cerca de la venta de Pollo El Parque, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de ALEJANDRO JOSÉ MAZA SUBERO y del ESTADO VENEZOLANO; es por lo que este Tribunal Primero de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia, en los siguientes términos:
Primero: Siendo que el penado GABRIEL JOSE GIL arriba identificado, nunca estuvo detenido, por lo que puede concluirse que tiene no tiene pena corporal efectiva, por ende le falta por cumplir la totalidad de la pena impuesta DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
Segundo: Por cuanto el penado GABRIEL JOSE GIL, fue condenado por la comisión de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de ALEJANDRO JOSÉ MAZA SUBERO y del ESTADO VENEZOLANO; a una pena inferior a cinco (05) años, con fundamento en lo previsto en el artículo 493 numeral 2° y aparte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta es de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN resulta procedente en derecho que el mismo pueda optar al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
DISPOSITIVA
Conforme a los argumentos antes esgrimidos y en ejercicio de la competencia conferida por el artículo 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito judicial del Estado Sucre, Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 493 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano GABRIEL JOSE GIL, Venezolano, de 50 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.879.925, casado, de profesión militar retirado, nacido en fecha 01-05-1960, natural de Cumaná, residenciado en Guayacán de las Flores, vereda 51, sector 01, casa N° 20, cerca de la venta de Pollo El Parque, Carúpano, Estado Sucre; quien fuera condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de ley por la comisión de los delitos de CONCUSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 60 de la Ley Contra la Corrupción y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, en perjuicio de ALEJANDRO JOSÉ MAZA SUBERO y del ESTADO VENEZOLANO.
Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para la práctica de los exámenes de rigor a la penada indicándole que el penado YUBEL JOSÉ LOZADA FERNÁNDEZ se encuentra en libertad; a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que remita a este Despacho los antecedentes penales que pudiera tener el penado.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público con competencia en materia de Ejecución de Sentencias y remítasele anexo copia certificada de la presente decisión. Notifíquese a la Defensa,
Líbrese boleta de Notificación al penado de autos GABRIEL JOSE GIL, quien se encuentra en libertad, indicándole que deberá comparecer por ante este Tribunal y a la brevedad posible a los fines de ser impuesto de la presente decisión.
Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO CENTRAL. Líbrese las Notificaciones y Oficio ordenado. Así se decide.
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.