REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Febrero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004215
ASUNTO : RP01-P-2009-004215
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADA: MINERVA JOSEFINA BRITO PAREJO.
Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta a la penada MINERVA JOSEFINA BRITO PAREJO, hecho por la ABG. YURAIMA BENITEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que a la ciudadana MINERVA JOSEFINA BRITO PAREJO, venezolana, de 49 años de edad, nacida el 12-05-59, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 8.435.180, residenciada en los La llanada sector 3, casa sin número, hacia los ranchos cerca del caño, Estado Sucre, este Tribunal mediante decisión de fecha 15 de Septiembre de 2010 dicto auto acumulando penas y causas, quedando como PENA DEFINITIVA a cumplir como PENA DEFINITIVA CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN situación esta que lo mantiene privado de su libertad actualmente en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná.-
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Total Impuesta: CINCO (5) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN.
Lapso de la 1era. Detención (RP01-P-09-4215) desde el día 18 de SEPTIEMBRE del año 2009, según acta policial cursante al folio dos (2) de los autos, hasta el día 20 de SEPTIEMBRE del 2009, (fecha esta en la cual el Juzgado Tercero de Control dictase medida cautelar sustitutiva a la privación de la libertad), para un total de DOS (2) DÍAS DE PRISIÓN, igualmente se desprende de las actuaciones que la referida penada y por orden del Juzgado Sexto de Control quien emitió en su contra boleta de encarcelación con ocasión a la condenatoria dictada nuevamente fue detenida por esta causa en fecha 12 de MAYO de 2010, hasta el día de hoy 15 de FEBRERO del 2011, puede concluirse que tiene un pena corporal efectiva cumplida de NUEVE (9) MESES Y TRES (3) DÍAS.-
Lapso de la 2da. Detención (RP01-P-10-1273): desde el día 26-04-10 según acta policial cursante al folio cuarenta y cuatro (44) de la única pieza procesal hasta el día 11-05-10: QUINCE (15) DÍAS.
PENA CUMPLIDA FISICA (DOS DETENCIONES) AL DÍA DE HOY 15/02/2011: NUEVE (9) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIEZ (10) DÍAS.
FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 25 DE OCTUBRE DE 2015.
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Computo Actualizado de Pena al penado MINERVA JOSEFINA BRITO PAREJO, venezolana, de 49 años de edad, nacida el 12-05-59, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº 8.435.180, residenciada en los La llanada sector 3, casa sin número, hacia los ranchos cerca del caño, Estado Sucre, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 15 de FEBRERO de 2011: PENA CUMPLIDA: NUEVE (9) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRISIÓN; PENA POR CUMPLIR: CUATRO (4) AÑOS, OCHO (8) MESES Y DIEZ (10) DÍAS y FECHA DE CULMINACION DE LA PENA: 25 DE OCTUBRE DE 2015. Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como a la Defensora Pública Penal. Líbrense las Boletas de informativa al penado y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.