Confirma las Medidas de Protección decretadas por el órgano receptor de la denuncia, específicamente las previstas en el artículo 87, ordinales 1º, 3°, 5° , 6° y 13, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en tal sentido se le prohíbe y se le restringe al imputado el acercamiento a la víctima, con la prohibición expresa de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia de la misma, se le prohíbe al imputado por sí mismo o por terceras personas de no realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún integrante de la familia y por último s ele prohíbe amenazar, verbal, física, psicológica y sexualmente a la víctima. Asimismo se acuerda La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por la Fiscal en contra del ciudadano ALEXIS RAMON DIAZ GONZALEZ, Venezolano, de 25 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha: 17-03-83, de oficio Caletero, estado civil soltero, Titular de la Cédula.....