Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, declara con lugar la solicitud de la defensa, en tal sentido se acuerda librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, a fin de autorizar el traslado del penado OVADÍAS NICOMEDES MARTINEZ, para que sea evaluado por un médico Internista