CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 15 de Febrero de 2008
197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-002628
ASUNTO: RP11-P-2007-002628

AUTO DE NUEVO CÓMPUTO

Revisado el presente asunto signado con el N° RP11-P-2007-02628, seguido al penado OVADIAS NICOMEDES GUILARTE CARREÑO, quien es Venezolano, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido el 11-09-1966, titular de la Cédula de Identidad N° 5.914.840, hijo de Aníbal Guilarte Carreño y Carmen de Guilarte Carreño, con domicilio en Río Seco, sector La Plaza, casa S/N, cerca del Liceo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; quien fue condenado en fecha 25 de Octubre del 2007, por Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución procede a efectuar NUEVO CÓMPUTO, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el artículo 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en la presente causa, lo siguiente:
PRIMERO: El penado OVADIAS NICOMEDES GUILARTE CARREÑO, fue detenido en fecha 11/08/2007, según acta policial, cursante al folio 5 del presente asunto, y hasta la presente fecha (15/02/2008), ha estado privado efectivamente de libertad durante Seis (06) meses y Cuatro (04) días, y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, le falta por cumplir Dos (02) años, Cinco (05) meses y Veintiséis (26) días de prisión, la cual se cumplirá en fecha 11/08/2010.
TERCERO: El penado OVADIAS NICOMEDES GUILARTE CARREÑO, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Nueve (09) meses de prisión, en el presente caso se cumplirá en fecha 11/05/2008.
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, Un (01) año de prisión, los cuales se cumplirán en fecha 11/08/2008.
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, Dos (02) años de prisión, que sería en fecha 11/08/2009.
CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, Dos (02) años y Tres (03) meses de prisión, que se cumple en fecha 11/11/2009.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ejecutado el auto de nuevo cómputo, en el asunto seguido al penado OVADIAS NICOMEDES GUILARTE CARREÑO, quien es Venezolano, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, nacido el 11-09-1966, titular de la Cédula de Identidad N° 5.914.840, hijo de Aníbal Guilarte Carreño y Carmen de Guilarte Carreño, con domicilio en Río Seco, sector La Plaza, casa S/N, cerca del Liceo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; quien fue condenado en fecha 25 de Octubre del 2007, por Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Tres (03) años de prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal y la sujeción a la vigilancia a la autoridad por una quinta parte del tiempo que dure la pena, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, al penado a quien se librará boleta informativa, al defensor. Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Fiscal del Ministerio Público y al Director del Internado Judicial. Asimismo en virtud de que el penado opta por el destacamento de trabajo a partir del 11/05/2008, y tiene cumplido seis (06) meses y Cuatro (04) días de la pena impuesta, se acuerda librar oficio al Director del Internado Judicial de esta ciudad, a fin de que incluya al penado en la próxima redención de pena por el trabajo y/o estudio realizado por el penado durante su reclusión, asimismo se le solicitará que remita a este tribunal, la constancia en la cual se indique la conducta que ha adoptado el penado. Igualmente se acuerda ratificar oficio N° RL11OFO2007002373, de fecha 23/11/2007, dirigido al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a fin de que le practiquen evaluación psico social al penado antes mencionado. Ofíciese. Notifíquese. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. NOHELIA CARVAJAL
La Secretaria Judicial
ABG. CARMEN MARISANDRA MILANO