CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 15 de Febrero de 2008
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-005315
ASUNTO: RP11-P-2005-005315
AUTO DE NUEVO CÓMPUTO
Revisado el presente asunto signado con el N° RP11-P-2005-005315, seguido al penado Pedro Ramón Hernández Rodríguez, venezolano, mayor de edad, nacido el 15-11-1982, natural de la Sierra de Macarapana de Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.624.438, de oficio pescador, domiciliado en Cerro El Tigre, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre, hijo de Pedro Hernández y Petra Rodríguez; quien fue condenado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 24/05/2006, a cumplir la pena de Ocho (8) años y Cuatro (4) meses de prisión, mas las accesorias de ley, por el delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del Yesenia Adalgiza López de Viña. En consecuencia, este Tribunal Primero de Ejecución procede a efectuar NUEVO CÓMPUTO, del tiempo de la pena que ha cumplido, de conformidad con el artículo 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose en la presente causa, lo siguiente:
PRIMERO: El penado Pedro Ramón Hernández Rodríguez, fue detenido el día 27/01/2006, según acta de Investigación Penal, cursante al folio 92 de la pieza 1/2 del presente asunto, en consecuencia, hasta el día de hoy (15/02/2008), lleva detenido Dos (02) años y Dieciocho (18) días, de la pena impuesta, que sumado al tiempo de redención, por el Trabajo y Estudio que serían, Ocho (08) meses y Catorce (14) días, da un tiempo de pena cumplida de Dos (02) años, Nueve (09) meses y Dos (02) días de prisión, y como fue condenado a cumplir la pena de ocho (08) años y Cuatro (04) meses de prisión, le falta por cumplir Cinco (05) años, Seis (06) meses y Veintiocho (28) días de la pena impuesta, que vencerá el 13 de Septiembre de 2013.
Ahora bien, el penado Pedro Ramón Hernández Rodríguez, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Dos (02) años y Un (01) mes de prisión, en el presente caso se cumplió en fecha 13/06/2007.
RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, cuando cumpla Dos (02) años, Nueve (09) meses y Diez (10) días de prisión, los cuales se cumplirán en fecha 23/02/2008
LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, al cumplir Cinco (05) años, Seis (06) meses y Veinte (20) días, de prisión, que sería en fecha 03/12/2010.
CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, es decir, cuando cumpla Seis (06) años y tres (03) meses de prisión, que se cumple en fecha 13/08/2011.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ejecutado el auto de nuevo cómputo, en el asunto seguido al penado Pedro Ramón Hernández Rodríguez, venezolano, mayor de edad, nacido el 15-11-1982, natural de la Sierra de Macarapana de Carúpano, Estado Sucre, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.624.438, de oficio pescador, domiciliado en Cerro El Tigre, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre, hijo de Pedro Hernández y Petra Rodríguez; quien fue condenado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 24/05/2006, a cumplir la pena de Ocho (8) años y Cuatro (4) meses de prisión, mas las accesorias de ley, por el delito de Violación, previsto y sancionado en el artículo 374 del Código Penal, en perjuicio del Yesenia Adalgiza López de Viña. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, al penado a quien se librará boleta informativa, al defensor. Notifíquese a las partes y remítase Copia Certificada del presente auto a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Fiscal del Ministerio Público y al Director del Internado Judicial. Ofíciese. Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Nohelia Carvajal
La Secretaria
Abg. Carmen Marisandra Milano.
|