Por todos los motivos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: que NO HUBO RECONCILIACIÓN en el presente procedimiento entre los cónyuges separados legalmente de cuerpos y de bienes, ciudadanos GIPSY GABRIELA SUCRE ESPINOZA y CARLOS ELIGIO ROJAS, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.163.618 y 11.437.413, respectivamente. Y así se decide.---------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-----------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la ciud.....