Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, AUTORIZAR PARA TRABAJAR FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL al penado CIRIO CAMARGO LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.547.581, pernoctando en el área de destacamentario del Internado Judicial de Barcelona, y estableciéndose como lugar de Trabajo la sede de la Firma Personal LUIS E. FARIÑAS, dedicada a la organización de eventos sociales, ubicada en la Calle Paez, N° 41, Sector Tierra Adentro, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, Teléfonos 0281-2673449 y 0414-0845986, en el horario comprendido de Lunes a Viernes desde las 07:00 A.M. a 12:00 M. y de 2:00 P.M. a 07:00 P.M. y los sábados de 8:00 AM a 12:00 M.
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