Declara: CON LUGAR la solicitud formulada por la abogada SUSANA BOADA DE MARTINEZ, con fundamento en lo establecido en el Artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal y estima que es prudente que la Medida Cautelar con Régimen de Presentaciones se le sustituya al acusado por una menos gravosa, conforme a la norma antes citada en consecuencia se le impone al ciudadano MANUEL RAFAEL CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.824.171, la obligación de presentarse una vez al mes ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Notifiquese a las partes.-