Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 15 de Febrero de 2.005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000028
ASUNTO : RP01-P-2004-000028
Vista la solicitud presentada por la Abogada SUSANA BOADA DE MARTINEZ, en su carácter de Defensor Público Penal, actuando como Defensora del acusado MANUEL RAFAEL CORDERO, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.824.171, residenciado en Los Molinos sector Los Ranchos, Primera Calle, casa sin número, de esta ciudad y a quien se le formula acusación por abuso sexual a adolescente en perjuicio de la ciudadana YUVILYS DEL VALLE HERRERA GUERA, requiere de este Juzgado el solicitante en síntesis, que le sea revisada a su defendido la medida cautelar sustitutiva que le fuera acordada a su defendido en fecha 11 de mayo de 2.004 por el juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre que comprende medida cautelar sustitutiva al acusado, de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual obliga al acusado a su presentación cada 8 días por la unidad de Alguacilazgo y no ausentarse de la jurisdicción del tribunal, sin la autorización del mismo. Sostiene la solicitante que su representado se encuentra laborando con el Ejecutivo Regional del Estado Sucre, desempeñándose como obrero contratado y se le hace inconveniente su salida del trabajo para cumplir con sus presentaciones cada ocho (8) días, por lo que solicita le sean alargadas las presentaciones a su defendido cada treinta (30) dias.
ESTE JUZGADO PARA DECIDIR OBSERVA:
Se desprende de las actuaciones que por decisión fecha 11 de mayo de 2.004 del juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre decreta medida cautelar sustitutiva al acusado, de conformidad con el Artículo 256 Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual obliga al acusado a su presentación cada 8 días por la unidad de Alguacilazgo y no ausentarse de la jurisdicción del tribunal, sin la autorización del mismo, verificando este tribunal, Previa revisión del sistema IURIS que se lleva en esta institución Judicial el acusado ha cumplido con responsabilidad el régimen de presentaciones impuesto, aunado a ello también se observa que ha transcurrido el lapso de tiempo prudencial del decreto de la referida medida, por lo que procediendo a su revisión tal y como lo establece el Artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal se estima que es prudente la sustitución por otra menos gravosa, pero que igualmente garantice la comparecencia del acusado pero que igualmente garantice la comparecencia del acusado al Juicio Oral y Público que en su oportunidad se celebre, por lo que declara: CON LUGAR la solicitud formulada, y en consecuencia se acuerda que las presentaciones del acusado se realizaran cada TREINTA (30) DIAS por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial. ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la ley Declara: CON LUGAR la solicitud formulada por la abogada SUSANA BOADA DE MARTINEZ, con fundamento en lo establecido en el Artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal y estima que es prudente que la Medida Cautelar con Régimen de Presentaciones se le sustituya al acusado por una menos gravosa, conforme a la norma antes citada en consecuencia se le impone al ciudadano MANUEL RAFAEL CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 11.824.171, la obligación de presentarse una vez al mes ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. Notifiquese a las partes.- CUMPLASE.
JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABG. SAMER ROMHAIN LA SECRETARIA
ABG.FABIOLA BAUZA
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