Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 15 de Febrero de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000043
ASUNTO : RP01-P-2004-000043
Vista la solicitud presentada por la abogada ALINA GARCIA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el No 44.990, en su carácter de defensora de los acusados FREDDY DIAZ Y VICTOR SILVEIRA, Venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos 3.606.211 y 11.828.584, respectivamente, donde la defensa de los acusados sostiene que existe una tardanza en la realización del juicio oral que no se le puede atribuir a sus defendidos, y que los mismos hasta la fecha tienen 10 meses detenidos, y solicita a este éste tribunal sean revisadas las medidas que les ha sido impuesta y le sea sustituida por una menos gravosa de posible cumplimiento, de las contempladas en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo con respecto al acusado FREDDY DIAZ, solicita que la medida de arresto domiciliario con apostamiento policial en su residencia se sustituya por una presentación periódica por ante la Unidad de Alguacilazgo, aunada a cualquier otra que considere el tribunal.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR, PREVIAMENTE OBSERVA:
Vistas y analizadas las actuaciones procesales que comprenden el presente expediente, se desprende de las mismas que en fecha 14 de Abril del 2.004 el juzgado tercero de control del circuito judicial penal del estado sucre en el acto de audiencia oral decreto privativa de libertad en contra de los acusados Víctor Luis Silveira Núñez por la comisión del delito: DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Art. 34 de la Ley sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, APROVECHAMINETO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el 472 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 278 del Código Penal y VICENTE DIAZ, por los delitos de: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, por considerar llenos los extremos exigidos en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, observa este juzgado que al proceder al examen y revisión de la medida de privación de libertad que pesa sobre el ciudadano Víctor Luis Silveira Núñez, ya antes identificado; y la medida de arresto domiciliario con apostamiento policial que pesa actualmente sobre el acusado Freddy Díaz, que el retardo en la realización del juicio oral obedece a circunstancias procesales no imputables a este órgano jurisdiccional, ya que el juez no ha ejecutado ninguna actividad omisiva en el presente juicio, que implique retardo, por el contrario consta en el folio 17 y 18 del presente expediente que en fecha 18 de agosto de 2.004, fecha fijada para que tuviera lugar el juicio oral y público, el mismo fue diferido por la inasistencia de la abogado ALINA GARCIA, así mismo corre inserto en el folio 31 de fecha 14 de Septiembre de 2.004 y en el folio 52 de fecha 20 de Octubre de 2.004 del presente expediente escritos de solicitud de diferimiento del juicio oral por parte de la ya mencionada abogada ALINA GARCIA. Así mismo este tribunal considera que no han surgido nuevos elementos que permitan sustituir las medidas decretadas por la comisión de los delitos antes mencionados y que los elementos que existieron en el momento en que fueron decretadas dichas medidas contra los acusados de autos están presentes por cuanto tal apreciación a criterio de quien suscribe la presente, no implica en modo alguno pronunciamiento al fondo de la cuestión sometida a consideración de este Órgano Jurisdiccional. ASI SE DECIDE.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad, formulada por la Abogada ALINA GARCIA considerando que es prudente mantener esta medida de aseguramiento que pesa sobre el acusado VICTOR SILVEIRA, ya antes identificado, y así mismo mantener la medida sustitutiva que le fuera decretada al acusado FREDDY DIAZ suficientemente identificado en autos, por este Tribunal en fecha 20 de Mayo del 2.004. Todo esto de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su primera parte y Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.
EL JUEZ TERCERO DE JUICIO
ABG. SAMER ROMHAIN. LA SECRETARIA
ABG. FABIOLA BAUZA
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