En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO: OSCAR RAUL MURAT BERGAMO, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Productor audiovisual, titular de la Cédula de Identidad Nº V 11.440.112, su derecho como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la ciudadana: ANGELA BERGAMO MUSSO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V- 6.227.711.- Así se declara.-