TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 15 de enero de 2025.-
214° y 165°
ASUNTO: N° 7.7-25.

SOLICITANTE: ciudadano: OSCAR RAUL MURAT BERGAMO, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Productor audiovisual, titular de la Cédula de Identidad Nº V 11.440.112, y de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: ciudadana: MARIA LAURA LOPEZ BRAVO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 290.389, y de este domicilio.-

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrito por el ciudadano: OSCAR RAUL MURAT BERGAMO, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Productor audiovisual, titular de la Cédula de Identidad Nº V 11.440.112, domiciliado en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre; debidamente asistido por la abogada en ejercicio, MARIA LAURA LOPEZ BRAVO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 290.389, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar al ciudadano: OSCAR RAUL MURAT BERGAMO, plenamente identificado, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de su señora madre, ciudadana: ANGELA BERGAMO MUSSO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V- 6.227.711, fallecida ab-intestato, en el Hospital Dr. Santos Aníbal Dominicci de esta ciudad de Carúpano, de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a causa de INFECCIÓN TRACTO URINARIO: SEPSIS PUNTO DE PARTIDA URINARIO, en fecha: 22 de noviembre del año 2023, tal como se evidencia en Acta de Defunción N° 0396, emanada del Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha: 23 de noviembre del año 2023, la cual riela a los folios: 04 y 05, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ARMANDO WALDEMAR BONILLO FIGUEROA y: LOURDES EMILIA TOVAR ALCALA, venezolanos, mayores de edad, de estado civil solteros, titulares de las cédulas de identidad N° V- 11.967.483 y V-12.888.020, respectivamente, domiciliados, el primero, en calle Calvario, casa N° 118, Municipio Bermúdez del estado Sucre, y la segunda, en Canchunchú viejo, sector Patria Bolivariana, casa s/n, Municipio Bermúdez del estado Sucre, en tal sentido por cuanto los mencionados testigos, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO: OSCAR RAUL MURAT BERGAMO, venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Productor audiovisual, titular de la Cédula de Identidad Nº V 11.440.112, su derecho como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la ciudadana: ANGELA BERGAMO MUSSO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V- 6.227.711.- Así se declara.- De igual manera se acuerda expedir por Secretaria tres (03) juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

NOTA: En esta misma fecha 15/01/2025) se cumplió con lo anteriormente ordenado por Este Tribunal.- CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP N° 7.761-25.-
KM/SE/av.-