Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR LAS CUESTIONES PREVIAS DE LOS NUMERALES 2°, 3° y 6 (4, 5 y 6 del 340) del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; SEGUNDO: SUBSANADA LA CUESTIÓN PREVIA DE LA ACUMULACION PROHIBIDA del Art. 78 eiusdem, contenida en el Ordinal 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil por el Apoderado de la parte actora Abogado Reinaldo Vásquez, identificado supra; TERCERO: se le concede Cinco (05) días de Despacho a la parte demandada y/o a su apoderado judicial contados a partir del día siguiente a que conste en autos la ultima de las notificaciones, para que comparezca por ante este Tribunal en las horas comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m., a fin de que tenga lugar .....