REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO
JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANÁ, 15 de ENERO DE 2018
206º y 157º

Tal como se ordenó en el auto dictado en esta misma fecha (15/01/2018), que riela inserto al Cuaderno principal de este expediente, se abre el presente Cuaderno de Medidas, a los fines de proveer acerca de la solicitud de Embargo Preventivo solicitado por la parte accionante en el libelo de demanda. En tal sentido, conforme a lo pautado en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, se DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad de los demandados, hasta alcanzar la suma de SEIS MIL CIENTO SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (6.160.000.000,00Bs.), que representa el doble de lo demandado con sus intereses (Bs. 3.080.000,00), más las costas y costos procesales calculadas prudencialmente en un 25% sobre la cantidad reclamada, suma ésta equivalente a la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00). En tal sentido, para la práctica de la Medida aquí decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, facultándolo para designar Depositario Judicial y Perito Avaluador y tomarles el juramento de Ley respectivo; y a tal efecto se ordena librar Despacho y remitirlo mediante oficio al Juzgado antes mencionado para que practique la referida medida. Asimismo, adviértasele al comisionado que en caso de que la medida recaiga sobre cantidades líquidas de dinero sólo embargará la suma de TRES MIL OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.080.000.000,00), que corresponde a la cantidad reclamada más las costas y costos procesales calculadas prudencialmente en un 25% sobre la cantidad reclamada, suma ésta equivalente a la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (700.000,00 BS.) Líbrese Despacho con las inserciones correspondientes y oficio respectivo.



LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. MARIA DE LOS ANGELES ANDARCIA




LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. RAQUEL RIVERO MATA






Exp. N° 7528-18
MDLAA/rrm