este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 103 del Código Penal, RESUELVE: Se declara extinta la responsabilidad penal, al ciudadano: DIONISIO ELEAZAR CARVAJAL RODRIGUEZ venezolano, natural de Cumandá Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.401.890, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio: pescador, nacido en fecha: 13-03-1995, residenciado en la Urbanización Campeche, sector 2, calle 3, casa número 53, como a dos cuadras de la licorería, de esta ciudad de Cumaná, hijo de: Mari Carmen Rodríguez Rodriguez y Alexander Carvajal, teléfono: 0424-8101888; a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS y OCHOS (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de: ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: JOALYS DEL VALLE DURAN, por fallecimiento.....