REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 15 de Enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2013-009866
ASUNTO : RP01-P-2013-009866

Visto el escrito presentado por el Abg. ALEJANDRO JOSÉ SUCRE C, en su carácter de Defensor Público Auxiliar de la Defensoria Pública Segunda con Competencia En Materia Penal Ordinaria, en donde le solicita a este despacho, se sirva Declarar la extinción de la Pena en la presente causa por muerte del penado: DIONISIO ELEAZAR CARVAJAL RODRIGUEZ, remitiéndole a éste Juzgado copia fotostática del Acta de Defunción y documentación relacionada con la muerte del penado, a los fines de que se tome la debida decisión, por considerar que existe una causa de extinción. Este Tribunal pasa a realizar el siguiente pronunciamiento:
Se evidencia de los autos que en celebración de Audiencia Preliminar de fecha: 28 de Marzo del año 2.014, según acta inserta a los folios Ciento Veintisiete (127) al Ciento Treinta y Dos (132) de la única pieza del presente Expediente, el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: DIONISIO ELEAZAR CARVAJAL RODRIGUEZ venezolano, natural de Cumandá Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.401.890, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio: pescador, nacido en fecha: 13-03-1995, residenciado en la Urbanización Campeche, sector 2, calle 3, casa número 53, como a dos cuadras de la licorería, de esta ciudad de Cumaná, hijo de: Mari Carmen Rodríguez Rodriguez y Alexander Carvajal, teléfono: 0424-8101888; a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS y OCHOS (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de: ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: JOALYS DEL VALLE DURAN; es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA dicha sentencia.
En fecha: 23-04-14, este Juzgado Ejecuta la sentencia dictada en la presente causa, y Acuerda iniciar de oficio los trámites necesarios a objeto de que se cubran los requisitos exigidos en el Artículo 482 eiusdem para el otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano: DIONISIO ELEAZAR CARVAJAL RODRIGUEZ venezolano, natural de Cumandá Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad NC 24.401.890.
En fecha: 20-08-15 este Juzgado recibe del defensor Público Penal Segundo Con Competencia en Materia Penal Ordinaria, copia del Acta de Defunción del penado: DIONISIO ELEAZAR CARVAJAL RODRIGUEZ venezolano, natural de Cumandá Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad NC 24.401.890, la cual riela a los folios del presente expediente.
Primero: Ahora bien; este Juzgado, en vista de la solicitud planteada, una vez revisada la presente causa, puede evidenciar en los autos, consignación de Certificado de Defunción del penado: DIONISIO ELEAZAR CARVAJAL RODRIGUEZ en donde se corrobora que el referido falleció el día: 04-04-15, en el Hospital Central de esta ciudad, Antonio Patricio de Alcalá, como consecuencia de SEPSIS PUNTO DE PARTIDA ABDOMINAL, PERITONITIS AGUDA, HEPATO ESPLENOMEGOLIA, PERFORACIÓN DE HIGADO Y ASAS INTESTINALES, HERIDA POR ARMA DE FUEGO; trayendo esta situación como consecuencia, que la pena impuesta al referido penado en la presente causa ha quedado Extinta de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. Y así se Declara.

DISPOSITIVA.

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 103 del Código Penal, RESUELVE: Se declara extinta la responsabilidad penal, al ciudadano: DIONISIO ELEAZAR CARVAJAL RODRIGUEZ venezolano, natural de Cumandá Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.401.890, de 18 años de edad, soltero, de profesión u oficio: pescador, nacido en fecha: 13-03-1995, residenciado en la Urbanización Campeche, sector 2, calle 3, casa número 53, como a dos cuadras de la licorería, de esta ciudad de Cumaná, hijo de: Mari Carmen Rodríguez Rodriguez y Alexander Carvajal, teléfono: 0424-8101888; a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS y OCHOS (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de: ROBO GENERICO previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: JOALYS DEL VALLE DURAN, por fallecimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 103 del Código Penal. En consecuencia notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Líbrense las Boletas de notificaciones y oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Gilberto Figuera.

La Secretaria.

Abg. Gledys Perdomo