Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales que intentara el ciudadano RICARDO JOSE GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.299.051 en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO SUCRE; por no subsanar oportunamente el libelo de la demanda. SEGUNDO: Se le observa al demandante que podrá intentar nuevamente la demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos (URDD); una vez transcurrido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al de hoy. TERCERO: Se declara TERMINADO el proceso y se ordena el ARCHIVO del expediente. ASI SE DECIDE.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias y Despa.....