En consecuencia este Juzgado de Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento entre la ciudadana EMILY JOSE MARTINEZ VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.064.688, domiciliada en Calle Colombia Nº 80, Carúpano y el ciudadano JUAN MANUEL ORTIZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº 9.450.437, domiciliado, en Macarapana, calle Rotary Nº 11, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con el artículo 349 de la Ley Organica para la Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protecciòn de Niños Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscrip.....