´Por los razonamientos anteriormente explanados este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR LA CUESTION PREVIA OPUESTA por el representante judicial del demandado, Abogado FELIX WILLIAM PEREZ MALAVE, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.482.818 e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 85.187, contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal se declara COMPETENTE para seguir conociendo la presente causa. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena a la parte demandante, al pago de las costas ocasionadas con motivo de la presente incidencia. TERCERO: De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, con.....