LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 14 de Diciembre de 2.020.-
209° y 161°.-
Exp. N° 17.779-
DEMANDANTE: EDGAR JOSÉ ANCHETA, titular de la Cédulas de Identidad N° 5.884.631.
APODERADO: NO OTORGÓ.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Independencia de Vista Alegre, Parroquia Tunapuicito, Municipio Benitez , Estado Sucre
DEMANDADO: DOLORES JOSEFINA GOMEZ FIGUEROA Y PEDRO FELIPE JOSÉ GOMEZ FIGUEROA, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 3.422.890 y 5.231.604
APODERADO: NO OTORGÓ.
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DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON OPCION A COMPRA (AGRARIO).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Vista la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO CON OPCION A COMPRA (AGRARIO), presentada por el ciudadano EDGAR JOSÉ ANCHETA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédulas de Identidad N° 5.884.631, domiciliado Calle Independencia de Vista Alegre, Parroquia Tunapuicito, Municipio Benitez, Estado Sucre, asistido por los abogados SANDRA DEL VALLE GONZALEZ Y RAMÓN DEL VALLE GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 167.355 y 216.164, , y visto igualmente el contenido de la misma, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, Ordena a la parte actora, ciudadano EDGAR JOSÉ ANCHETA, antes identificado, subsanar los defectos u omisiones que presenta el libelo, a los fines de que cumpla con los requisitos de la antes mencionada Ley y sea admitida la presente demanda, para lo cual se ordena notificar al actor para que dentro de los Tres días de despacho siguiente a su notificación efectué la subsanación o corrección correspondiente, y que en caso de no hacerlo en el lapso antes señalado la demanda será declarada inadmisible. Asi se Decide. Cúmplase lo ordenado. Líbrese la boleta.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.-
Abg. Francis Vargas Campos.-
En la misma fecha se libraron la notificación correspondiente.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.-
SGDM/Fvc/lc.-
Exp. N° 17.779.-
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