Con fuerza en los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITIR totalmente la Acusación fiscal, presentada en fecha 21/09/2018, conforme a lo establecido en el artículo 578, literal "A", en relación con el artículo 579, literales "A, F, H, I", ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presentada en contra de los adolescentes OMISSIS (Varios), en la causa relacionada por la presunta comisión de los delitos HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 numeral 3 y 5 del Código penal, en perjuicio de Rosmeris Yánez García, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del código penal en perjuicio del estado Venezolano.
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