D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PRIMERO: IMPROCEDENTE la Defensa Falta de Cualidad alegada por los abogados Luis Bastardo y Armando Noya, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 106.893 y 28.092, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales del Consorcio Celestino C.A y la Empresa de Seguros Pirámide, C.A, respectivamente. SEGUNDO CON LUGAR la demanda de DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por la abogada DUMILA MERCEDES VELASQUEZ MONTAÑO, titular de la cédula de identidad Nro V-5.690.698, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 133.130, quien actúa en .....