Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la presente acción de MODIFICACIÓN DE CUSTODIA, intentada por el ciudadano KERBIN RAFAEL HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.112.831, a favor de los niños OMISSIS, en contra de la ciudadana EILYN FABIOLA REQUENA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.535.670.-
De conformidad con lo establecido en los Artículos 32, 32-A, 37, 49, 53 y 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescente, establece:
PRIMERO: la Responsabilidad de de Crianza de los niños OMISSIS, le corresponde a ambos padres conjuntamente. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SEGUNDO: la Custodia de los niños OMISSIS será ejercida por la Madre ciudadana EILYN FABIOLA REQUENA HURTADO, venezolana, mayor de edad, titular de.....