REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.
EXP. Nº 14.545-17.
DEMANDANTE: YENNY MAITA CEDEÑO
DEMANDADO: ANÍBAL LUÍS RODRÍGUEZ
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO).-
Se inicia la presente causa mediante solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por la ciudadana JENNY MAITA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.421.540, asistida por el Abogado en ejercicio Víctor Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.201, a favor de la OMISSIS, contra el ciudadano ANÍBAL LUÍS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.947.354, asistido por la Abogada en ejercicio Miliángela León, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.102.807-
Recibido el escrito se le dio entrada y curso legal en los libros respectivos, se formó el expediente asignándosele el Nº 14.545-17, y por cuanto la misma no es contraria a derecho, o alguna disposición expresa de la Ley, se admitió cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el Artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-
En fecha once (11) de Mayo de 2.017, comparecen por ante este Tribunal, los ciudadanos JENNY MAITA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.421.540, asistida por el Abogado en ejercicio Víctor Mata, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 213.201 y ANÍBAL LUÍS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.947.354, asistido por la Abogada en ejercicio Miliángela León, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.102.807 (folio once 75), donde manifiesta y llegan al acuerdo sobre la obligación de manutención de su hija , de la manera siguiente: que el progenitor suministrará lo equivalente a dos (2) salarios Mínimos decretados por el Ejecutivo Nacional, equivalente a la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (BS. 140.000,00) MENSUALES, en los meses de Agosto y Diciembre la cantidad se incrementará en un cincuenta por ciento (50%) por concepto de uniformes y útiles escolares y la época decembrina, fuera de todos los demás gastos necesarios para el desarrollo integral de la adolescente, tales como medicinas, recreación y otros, los cuales deben ser cubiertos por ambos padres. Dichas cantidades serán depositadas en cuenta bancaria la cual se ordena su apertura.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a los adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JENNY MAITA CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.421.540 y ANÍBAL LUÍS RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.947.354; llegaron a un acuerdo con la Obligación de Manutención a favor de su hija. De conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión- Carúpano, a los Catorce (14) días del mes de Diciembre del año Dos Mil diecisiete. Años 207° de la Independencia y 157° de la Federación.-
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:00 AM., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
EXP. Nº 14.545.17.-
JMG/drm/am.-
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