Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela Resuelve: ADMISIBLE las Pruebas Complementarias, solicitada por la Abg. ELVIRA GOITIA, en su carácter de Defensora Privada en el presente asunto seguido al acusado: DIONESY ENRIQUE CEDEÑO GOMEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 326, en concordancia con el articulo 341 del Código Orgánico Procesal Penal; las presentes documentales con el objeto de ser incorporada a Juicio por su lectura, como son: La constancia de Residencia suscrita y firmada por el consejo comunal la Rinconada de Macarapana, donde reside su representado, en consecuencia libre la correspondiente notificación a las partes, todo ello en garantía de los Principio del Debido Proceso, del Derecho a la Defensa, y del Principio de Igualdad de las partes, que son principios de orden constitucional. Notifíquese a las.....