REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 02
Carúpano, 14 de Diciembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002728
ASUNTO: RP11-P-2009-002728
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
En virtud de la designación realizada a la Abg. María Pereira Coronado, mediante comunicaciones N° CJ-15-4165 y CJ-15-4166, de fecha 10/11/2015, suscrita por las Magistrada Gladis Gutiérrez Alvarado, Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia, (quien se aboca a la presente causa), asimismo por recibida la presente solicitud realizada por la Abg. ELVIRA GOITIA, en su carácter de Defensora Privada del acusado: BENANCIO MORAO , titular de la cédula de identidad N° 5.861.044; constante de un (01) folio útil, donde solicita a este Tribunal se libre oficio al Departamento de Consultaría Jurídica de Caracas, al Departamento de SIIPOL, a los fines de borrar del Sistema de Registro a su representado, ello por cuanto ya se dicto Sentencia Absolutoria a favor de su persona; así mismo solicita a este juzgado se le nombre como correo especial para tal fin. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente: En fecha: 17 de Diciembre de 2009, el tribunal de control dicto orden de aprehensión en contra del acusado: BENANCIO ANTONIO MORAO, a quien la Fiscalía Quinta del Ministerio Público sigue investigación, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña (identidad omitida en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65 de la LOPNA); todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Librándose en su oportunidad el respectivo oficio remítase a la Sub-Delegación Estadal Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. De igual forma se observa que en fecha: 20 de Mayo de 2015; este Tribunal Segundo de Juicio, una vez celebrado el desarrollo del Juicio Oral y privado en contra del acusado de autos, dicto la dispositiva del fallo donde se ABSUELVE al ciudadano BENANCIO ANTONIO MORAO, ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el encabezado y 1er aparte del artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Ejusdem, en concordancia con el 217 de la Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y adolescentes, en perjuicio de la niña OMISSIS. En consecuencia, este Tribunal a los fines de proveer en cuanto a la solicitud señalada por la defensa ACUERDA dejar sin efecto la orden de aprehensión dictada en fecha: 17 de Diciembre de 2009; dictada en contra del ciudadano: BENANCIO ANTONIO MORAO, líbrese el correspondiente oficio al CICPC a fin de desincorporar del sistema de SIIPOL. En cuanto a la solicitud de correo especial, este Tribunal por cuanto considera que no es contraria a derecho se acuerda la misma por lo que notifíquese a la Abg. Elvira Goitia, en su carácter de Defensora Privada del acusado: Benancio Morao, que fue designada correo especial. Líbrese los oficios y notificaciones correspondientes. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDO DE JUICIO
ABG. MARÍA PEREIRA CORONADO
LA SECRETARIA JUDICIAL.
ABG. MARÍA JOSÉ MARTÍNEZ CARREÑO
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