DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Decreta: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra de los imputados Johendri Gregorio Farias Cedeño, venezolano, natural de Guiria, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.202.254, nacido en fecha 17-08-1991, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mototaxista, hijo de Zoila Cedeño y Marcelino Farias, y residenciado en el Sector la Sabana de Guiria, Calle Chiquinquirá, Casa N° 23, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, y Joelvis Gregorio Cedeño, venezolano, natural de San Félix, Estado Bolívar, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.504.952, nacido en fecha 15-07-1993, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u .....