Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara realizado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 del mismo Código, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO PAREJO; quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, donde se determinó que ha cumplido de la medida de libertad asistida de seis (06) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS y de la medida de reglas de conducta hasta el 27-08-12, fecha de la c.....