Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 14 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO : RP01-D-2011-000412
JUEZ PROFESIONAL: Abg. YOMARI FIGUERAS MENDOZA.
DEFENSORAS PÚBLICA: ABG. BEATRIZ PLANEZ
SANCIONADOS: xxxxxxxxxxxxxxxxxx
VÌCTIMA: LUIS ALBERTO LUZARDO RAMÍREZ (OCCISO)
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL- HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE
SECRETARIO: ABG. DOANALMY ROMAN

AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO

Vista la sentencia dictada en fecha 3 de Diciembre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en contra de los adolescentes xxxxxxxxxxxx, Cumaná, Estado Sucre, número telefónico xxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE previsto en el artículo 406 numeral 1ro en relación con el artículo 84 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO LUZARDO RAMÍREZ (OCCISO, este Tribunal procede a ejecutar la sentencia, conforme a lo pautado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
PRIMERO: En fecha tres (03) de diciembre del año dos mil doce (2012), (folios 137 al 143, de la cuarta pieza del expediente) el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sancionó a los jóvenes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx a cumplir la sanción de privación de libertad por un lapso de TRES (03) AÑO Y CUATRO (04) MESES y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad de TRES (03) AÑOS, respectivamente por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE previsto en el artículo 406 numeral 1ro en relación con el artículo 84 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO LUZARDO RAMÍREZ (OCCISO).
SEGUNDO: Para establecer el lapso que aún le falta por cumplir a los jóvenes xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxxxxxxxxx,, se toma en consideración el contenido del artículo 622 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; el cual taxativamente pauta: “ … Al computar la medida privativa de libertad, el juez debe considerar el período de prisión preventiva al que fue sometido el adolescente…”.
De la revisión de las actas se observa que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de TRES (03) AÑO Y CUATRO (04) MESES, se encuentra detenido desde el 21-11-11 hasta el día de hoy 14-12-2012, lleva privado un (01) año y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir dos (02) años tres (03) meses y siete (07) días, que vencerán el 21 -03-2015; y el sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, quien debe cumplir la sanción por el lapso de TRES (03) AÑOS, se encuentra detenido desde el 22-11-11 hasta el día de hoy 14-12-2012, lleva privado un (01) año y veintidós (22) días, faltándole por cumplir un (01) año once (11) meses y ocho (08) días, que vencerán el 22 -11-2014.
TERCERO: Conforme a lo establecido en el literal “A” del artículo 631 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los sancionados xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, cumplirán la sanción a la que quedaron sometidos en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná , lugar donde actualmente se encuentran recluidos a la orden de este Tribunal, toda vez que no se cuenta en esta ciudad e Cumaná, con ningún otro centro de internamiento para albergar jóvenes sancionado por el sistema de responsabilidad penal de adolescentes, en consecuencia se ordena remitir copia del presente auto de ejecución y de la Sentencia dictada por el Juzgado de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, al Centro de Prisión Preventiva Cumaná, y se fija el día 28/01/2013, a las 10:30 Am para imponer al referido sancionado, del ejecútese y cómputo de la medida,. Se ordena la práctica de informe piso- social al sancionado incluyendo entrevista al mismo, cuyas resultas deberán ser remitidas a este Juzgado, y se ejecute el plan individual previsto el articulo 633 de la LOPNNA.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes en contra de xxxxxxxxxxxxxxxx y xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx; por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto en el artículo 406 numeral 1ro del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE CÓMPLICE previsto en el artículo 406 numeral 1ro en relación con el artículo 84 del Código Penal, respectivamente, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO LUZARDO RAMÍREZ (OCCISO), quienes quedaron obligados a cumplir la sanción de privación de libertad por un lapso de TRES (03) AÑO Y CUATRO (04) MESES xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de la cual ha cumplido un (01) año y veintitrés (23) días, faltándole por cumplir dos (02) años tres (03) meses y siete (07) días, que vencerán el 21 -03-2015 xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, a cumplir la medida de privación de libertad de TRES (03) AÑOS, y lleva cumplido un (01) año y veintidós (22) días, faltándole por cumplir un (01) año once (11) meses y ocho (08) días, que vencerán el 22 -11-2014 . Ejecución que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrese boletas de notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y a la Defensa de los sancionados indicándoles que este Juzgado ejecuto la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio en contra de los sancionados xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, y fijó para el día 28/01/2013, a las 10:30 Am, a objeto de que comparezcan ante este despacho con la finalidad de imponer a los sancionados de autos de la ejecución de la sentencia. Líbrese oficio al Sapinaes, a los fines que los sancionados sean evaluados por el Psiquiatra adscrito a esa Institución, e infórmese que el referido sancionado están recluidos en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Líbrese oficio a la Trabajadora Social, a los fines que realice informe social, incluyendo entrevista a los sancionados quienes están recluidos en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná. Líbrese boleta de traslado y oficio al Centro de prisión preventiva Cumana, remitiendo anexo copias certificadas de la sentencia y del presente auto de ejecución. Cúmplase.
En Cumana; a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2012.
ABG. Yomari Figueras Mendoza
JUEZ DE EJECUCION SECCION ADOLESCDENTES.-


Secretaria.
Abg. Doanalmy Román.-