REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 14 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000003
ASUNTO : RP01-D-2008-000003

ACTUALIZACION DE CÓMPUTO

Revisadas las presentes actuaciones correspondientes al adolescente xxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 del mismo Código, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO PAREJO; quedando obligado a cumplir las Medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS; este Tribunal de Ejecución, pasa a realizar el cómputo correspondiente, conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas Adolescentes y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley; para lo cual se observa:
PRIMERO: Que el ciudadano xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, fue sancionado por su participación en la comisión del delito de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 del mismo Código, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO PAREJO, a cumplir las medidas de de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de DOS (02) AÑOS y dado que el Juez de Juicio no le dio contenido a la sanción; las mismas consistirán en consistentes en 1) el acusado queda obligado a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacitada, designada por el juez de ejecución para hacer el seguimiento del caso. 2) la obligación del acusado, a realizar cursos en áreas de su interés y/o continuar sus estudios o realizar una actividad laboral.
SEGUNDO: Que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, ESTUVO DETENIDO DESDE EL 02-01-2008 al 03 de enero de 2008, por un lapso de dos (02) días; nuevamente detenido con motivo de orden de captura el 29-11-2011 HASTA EL 23 01-12-06-2010 , estuvo detenido un (01) mes y veinticuatro (24) días, para un total de privación de libertad de un (01) mes y veintiséis (26) días faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y VEINTICUATRO(04) DÍAS.
TERCERO: A los fines de actualizar el computo se observa que el xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, inicio el cumplimiento de la medida de libertad asistida el 04-07-12 y ha continuado cumpliendo durante los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2012, tal como se evidencia a los folios 47,50,53,57,60,63,65,68,70 y 73 de los oficios emanados del SAPINAES y constancias presentadas por el sancionado, por lo que ha cumplido por el lapso de seis (06) meses, que descontados del restante UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, aun le falta por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS . En relación a la medida de reglas de conducta cursa en las actuaciones, al folio 58 constancia de trabajo que lo acredita como obrero en la Empresa MAIPO INGENIERIA CIVIL,CA, desde el 23-07 al 27-08-12, fecha de la constancia, por un lapso de un (01) mes y cuatro (04) días, que descontados del restante UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, aun le falta por cumplir UN (01) AÑO TRES(03) MESES y VEINTE (20) DÍAS
DISPOSITIVA
Por las consideraciones de hecho y de Derecho antes indicadas, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara realizado el cómputo en la presente causa seguida al sancionado xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, por la comisión del delito de COAUTOR DE ROBO AGRAVADO COMETIDO A MANO ARMADA, previsto en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el artículo 83 del mismo Código, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO PAREJO; quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, donde se determinó que ha cumplido de la medida de libertad asistida de seis (06) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS y de la medida de reglas de conducta hasta el 27-08-12, fecha de la constancia consignada, ha cumplido un (01) mes y cuatro (04) días y aun le falta por cumplir UN (01) AÑO TRES(03) MESES y VEINTE (20) DÍAS
.Cómputo que se realiza conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la referida Ley.
Notifíquese a las partes sobre el cómputo realizado, donde se determinó que el adolescente xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx quien cumple las medidas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, donde se determinó que ha cumplido de la medida de libertad asistida de seis (06) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS y de la medida de reglas de conducta hasta el 27-08-12, fecha de la constancia consignada, ha cumplido un (01) mes y cuatro (04) días y aun le falta por cumplir UN (01) AÑO TRES(03) MESES y VEINTE (20) DÍAS. Líbrese boleta al sancionado, en el que se haga saber que se actualizo computo de las medidas impuestas de reglas de conducta y libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, donde se determinó que ha cumplido de la medida de libertad asistida de seis (06) meses, faltándole por cumplir UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS y de la medida de reglas de conducta hasta el 27-08-12, fecha de la constancia consignada, ha cumplido un (01) mes y cuatro (04) días y aun le falta por cumplir UN (01) AÑO TRES(03) MESES y VEINTE (20) DÍAS, por lo que se insta a que continúe asistiendo al SAPINAES y presente constancia actualizada de trabajo. Cúmplase. En Cumaná, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2012.
La Juez de Ejecución,
Abg. Yomari Figueras




El Secretario,
Abg. Doanalmy Román