este Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud fiscal y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida contra el ciudadano ANGEL BAUTISTA GALANTÓN PRESILLA, titular de la cédula de identidad No. 8.434.390, con domicilio en Miramar Santa Inés, Calle Principal, casa No. 170, Cumaná Estado Sucre; donde aparece como víctima la ciudadana MIRNA ARREDONDO DE GALANTÓN, titular de la cédula de identidad N° 5.704.404, con domicilio en Miramar Santa Inés, Calle Principal, casa No. 170 Quinta Virgen del Valle, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA y VIOLENCIA FÍSICA previstos y sancionados en los artículos 20 y 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia; en virtud de que el e.....