REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 14 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005457
ASUNTO : RP01-P-2009-005457
RESOLUCIÓN QUE DECRETA CESE DE MEDIDA DE PROTECCIÓN A VICTIMA INDIRECTA
Visto el escrito presentado por el abogado Gerson Miguel Villamizar García en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; mediante el cual solicita el cese de la Medida de Protección decretada a favor del ciudadano VICTOR MANUEL LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.442.844, quien es victima indirecta en la causa penal identificada con el No. 19F1-1C1153-2009, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR ALEVOSÍA, en perjuicio de GABRIEL LEVARIO LÓPEZ HERRERA y JESUS EDUARDO MAICAN CARDOZO (occisos), donde son acusados los ciudadanos JOSÉ LUIS MAGO SALAZAR, FRANCISCO JOSÉ ANDRADE VALLEJO y SANTOS EMILIO GÓMEZ RIVAS, en virtud del vencimiento del plazo establecido para el cumplimiento de la misma.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 22-12-2009, a petición fiscal fue decretada medida de protección a favor del ciudadano VICTOR MANUEL LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.442.844, consistente en: PRIMERO: CUSTODIA RESIDENCIAL en el domicilio de la víctima, a cargo de Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, por un lapso de dos (02) meses. SEGUNDO. Completa disposición de los funcionarios de seguridad a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a las víctimas cuando éstas así lo requieran. TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, a los fines que tramite lo conducente, a los efectos que se de estricto cumplimiento a la medida de protección aquí acordada.
En fecha 09-04-2010, se acordó prórroga de la medida de protección decretada, consistente en: PRIMERO: CUSTODIA RESIDENCIAL en el domicilio de la víctima, a cargo de Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, por un lapso de seis (06) meses. SEGUNDO. Completa disposición de los funcionarios de seguridad a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a las víctimas cuando éstas así lo requieran. TERCERO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre
Ahora bien, habiendo transcurrido el lapso de cumplimiento de dicha medida y por cuanto no ha sido solicitada nueva prorroga, existiendo solicitud del representante fiscal para el cese de la misma, se estima procedente declarar con lugar dicho pedimento y decretar el cese de la Medida de Protección y así debe decidirse.
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud fiscal y decreta el CESE DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN decretada por el Tribunal Segundo de Control en fecha 22-12-2009, con prorroga de fecha 09-04-2010, a favor de VICTOR MANUEL LÓPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.442.844, en su condición de victima indirecta, consistente dicha medida en: CUSTODIA RESIDENCIAL en el domicilio de la víctima indirecta, a cargo de Funcionarios Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sucre del Estado Sucre, por un lapso de seis (06) meses, y Completa disposición de los funcionarios de seguridad a estar prestos a brindar auxilio debido y oportuno, en consecuencia con carácter de urgencia, a las víctimas cuando éstas así lo requieran y que debió ser cumplida por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y así se decide. Líbrese oficio al Comando del IAPES informándole de la presente decisión. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público, a la Defensa y a la victima indirecta ciudadano VICTOR MANUEL LÓPEZ, del contenido de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTA DE JUICIO
ABG. KARELINA ARENAS RIVERO
EL SECRETARIO
ABG. DAYSBEL GALANTÓN