Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MERCEDES AURELIA MOLINA SÁNCHEZ, Ipsa N° 25.965, en su carácter de Victima, contra decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 23 de Septiembre de 2011, mediante la cual DECRETÓ MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, según lo estipulado en el artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano EDILIO ISAIAS HERMÁN en la causa seguida en su contra por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS, en perjuicio de MERCEDES AURELIA MOLINA SÁNCHEZ. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.