REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES PENAL.
SALA ACCIDENTAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
Cumaná, 14 de Diciembre de 2011.
Años: 201º y 152º.
ASUNTO PRINCIPAL : RK11-P-2003-000045.
ASUNTO : RP01-R-2010-000313.
Juez Ponente : ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ
Cursa por ante esta Alzada, Recurso de Apelación de los DEFENSORES PRIVADOS YUNIRA MÁRQUEZ FUENTES y MIGUEL MALAVÉ MOYA, Actuando en su Carácter de REPRESENTANTES JUDICIALES del Ciudadano LUÍS RAMÓN MONOCHE, Titular de la Cédula de Identidad No. V-18.585.848, Acusado de Autos; Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 30/09/2010, Dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual se Condenó el Prenombrado Procesado a Cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la Comisión del Delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en Perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Efectuada la Distribución Automática del Asunto, Correspondió la Ponencia al Juez Superior JESÚS MEZA DÍAZ, quien con tal Carácter Suscribe la Presente Decisión; lo que se Hace de la Manera Siguiente:
Ha Sido Consignado por ante esta Corte de Apelaciones, ESCRITO DE DESISTIMIENTO DEL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN por Parte de la Defensora Privada Co-Apelante YUNIRA MÁRQUEZ FUENTES, que Riela al Folio 259 de la Pieza N° 24 del Presente Asunto, donde se Expone Textualmente lo Siguiente:
“(…) En ocasión a la visita efectuada el día 31/11/2011, al Centro Penitenciario de Carúpano por la Ministra del Sistema Penitenciario (…), por medio de la cual prometió cumplimiento de Justicia a los Privados de Libertad, que por el tiempo recluido gozaban por ser un derecho fundamental de Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, y el debido reconocimiento de Redenciones, es por lo que en este acto, actuando bajo el MANDATO expreso de mi representado, y en mi condición de Defensor Privado del Ciudadano LUIS RAMÓN MONOCHE, ampliamente identificado en autos (…), teniendo pleno conocimiento y estando ampliamente autorizada por mi Patrocinado, por medio de la presente DESISTO de la Apelación interpuesta por esta Defensa en su debida oportunidad, por ante el Tribunal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en el Asunto (..) Número RK11-P-2003-000045, a los fines de su declaratoria de quedar Firme la Sentencia emitida por el Tribunal cognoscente.(…)”..
Al Respecto, Dispone el Artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), lo Siguiente:
“Las Partes o sus Representantes podrán Desistir de los Recursos Interpuestos por ellas, sin perjudicar a los demás Recurrentes, pero Cargarán con las Costas.
El Ministerio Público podrá Desistir de sus Recursos en Escrito Fundado. EL DEFENSOR O DEFENSORA NO PODRÁ DESISTIR DEL RECURSO SIN AUTORIZACIÓN EXPRESA DEL IMPUTADO O IMPUTADA”. (Resaltados de esta Corte).
Ahora Bien, Como Consta en Autos, al Folio 260 de la Pieza N° 24 del Presente Asunto, la AUTORIZACIÓN para el DESISTIMIENTO por Parte del Procesado LUÍS RAMÓN MONOCHE, Titular de la Cédula de Identidad No. V-18.585.848, Realizada por ante esta Corte de Apelaciones en Fecha 13/12/2011; Donde el Acusado RATIFICA el Escrito Presentado por su Defensora Privada Abogada YUNIRA MÁRQUEZ FUENTES, quien lo REPRESENTA JUDICIALMENTE; Cumpliéndose Así con los Extremos de la Normativa Ut Supra Citada.
En Virtud que se Trata de una Facultad Inalienable de las Partes, lo Ajustado a Derecho es Declarar CON LUGAR la Solicitud de DESISTIMIENTO Planteada por la Defensora Privada Co-Recurrente, y RATIFICADA por el Acusado de Autos; Debidamente Identificado. En Consecuencia, esta Corte de Apelaciones, en SALA ACIDENTAL, DECLARA: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO en la Presente Causa. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN:
En Virtud de los Razonamientos que Anteceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, EN SALA ACCIDENTAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: DESISTIDO el Recurso de Apelación de los DEFENSORES PRIVADOS YUNIRA MÁRQUEZ FUENTES y MIGUEL MALAVÉ MOYA, Actuando en su Carácter de REPRESENTANTES JUDICIALES del Ciudadano LUÍS RAMÓN MONOCHE, Titular de la Cédula de Identidad No. V-18.585.848, Acusado de Autos; Interpuesto Contra la Decisión de Fecha 30/09/2010, Dictada por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual se Condenó el Prenombrado Procesado a Cumplir la Pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN por la Comisión del Delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en Perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Publíquese, Regístrese y Remítanse las Actuaciones al Tribunal que Corresponda, a Objeto de Continuar con el Debido Proceso.
El Juez Superior Presidente-Ponente:
ABOG. JESÚS MEZA DÍAZ La Jueza Superior:
El Juez Superior: MARÍA G. FARÍA MORANTES
ABOG. TOMÁS ALCALÁ RIVAS El Secretario:
ABOG. LUIS BELLORÍN MATA
Seguidamente se dio Cumplimiento a lo Ordenado en la Decisión que Antecede. El Secretario:
ABOG. LUIS BELLORÍN MATA
EXP.: RP01-R-2010-000313.
JMD/fd.-
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