en consecuencia este Tribunal declara extinguida la acción penal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al imputado RAMÓN ANDRÉS GOITÍA, venezolano, de 34 años de edad , titular de la cédula de identidad N° 15.346.700, de profesión pescador y taxista, nacido el 23-07-1975, hijo de Orlando Gotilla y Ugenia Hernández, residenciado en Manicuare, calle principal frente a la policía, casa S/N°, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, por el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452 numeral 4 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano JUAN FRANCISCO MARVAL MAGO; atendiendo al artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena expedir por secretaría las copias simples del acta de la audiencia solicitadas por las partes al término del acto, las que deberán gestionar ante la secretaría administrativa del desp.....